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Toda la información que aquí aparece es suministrada por
Torres Plaz & Araujo.

 

Próximo Vencimiento del Plazo para presentar la Declaración de Rentas 2007


Como es de nuestra costumbre, el Departamento de Asesoría Tributaria de Torres Plaz y Araujo les recuerda a todos sus clientes y relacionados, que el próximo 31 de marzo de 2008 vence el plazo para la presentación de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período finalizado al 31 de diciembre de 2007.

El deber de presentar esta declaración recae sobre todas las personas jurídicas cuyo ejercicio impositivo finalizó al 31 de diciembre de 2007.

Igualmente, tal obligación recae sobre las personas naturales que hayan devengado enriquecimientos por sueldos y salarios y en general enriquecimientos netos anuales superiores a 1.000 Unidades Tributarias (UT) equivalentes, de conformidad con el valor de la Unidad Tributaria en vigencia para dicho período, a Bs.F 37.632 (de conformidad con bolívares vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007 a Bs.37.632.000) En el caso de personas naturales con enriquecimientos distintos a sueldos y salarios, tal deber de declarar recae sobre aquellas personas que hayan obtenido en el período tributario finalizado al 31 de diciembre de 2007, ingresos brutos por la cantidad de 1.500 Unidades tributarias, equivalentes a Bs. F 56.448 (de conformidad con bolívares vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007 a Bs.56.448.000).

I.- DECLARACION CONTRIBUYENTES ESPECIALES

En el caso de personas naturales y jurídicas que hayan sido designadas como Contribuyentes Especiales, el plazo para presentar la declaración se determinará según el último dígito del Registro de Información Fiscal (RIF) del contribuyente y el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para el año 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.38.821 de fecha 29 de noviembre de 2007.

1. Calendario de Contribuyentes Especiales. Presentación de la declaración. Personas Naturales y Jurídicas

La presentación de la declaración para contribuyentes especiales, jurídicas y naturales, deberá ceñirse al siguiente calendario:

RIF terminado en: 

Presentación Declaración y pago

0

02/04/2008

1

02/04/2008

2

03/04/2008

3

03/04/2008

4

04/04/2008

5

04/04/2008

6

31/03/2008

7

31/03/2008

8

01/04/2008

9

01/04/2008



2. PAGO EN PORCIONES. SOLO PAGO DE PERSONAS NATURALES

Para aquellas personas naturales que decidan pagar en tres porciones, el pago de la segunda y tercera porción, deberá efectuarse en las fechas siguientes:

. Segunda Porción: 20 días contados siguientes al pago de la primera porción.
. Tercera Porción: 40 días contados siguientes al pago de la primera porción.

A continuación las fechas topes para presentar la declaración definitiva del ISLR y pago de las respectivas porciones para contribuyentes especiales:

RIF terminado en: 

Presentación Declaración y pago 1era porción

Pago 2da. Porción 

 

 

 

Pago 3era.Porción

 

 

 

0

02/04/2008 

22/04/2008 

12/05/2008

1

02/04/2008 

22/04/2008 

12/05/2008

2

03/04/2008 

23/04/2008 

13/05/2008

3

03/04/2008 

23/04/2008 

13/05/2008

4

04/04/2008 

24/04/2008 

14/05/2008

5

04/04/2008 

24/04/2008 

14/05/2008

6

 31/03/2008

21/04/2008 

12/05/2008

7

31/03/2008 

21/04/2008 

12/05/2008

8

01/04/2008 

21/04/2008 

12/05/2008

9

01/04/2008 

21/04/2008 

12/05/2008



Sólo las personas naturales podrán fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta en dos o tres porciones, en forma optativa.

Es de acotar que el calendario que hemos anexado aplica para personas naturales designadas como contribuyentes especiales. En todos los demás casos de personas naturales, las porciones deberán ser pagadas antes de los plazos siguientes:

PRIMERA PORCION: 31 de marzo de 2008
SEGUNDA PORCION: 21 de abril de 2008
TERCERA PORCION: 12 de mayo de 2008

II.- DECLARACION ELECTRONICA-

Las personas naturales designadas como contribuyentes especiales, mediante notificación de la Gerencia de Contribuyentes Especiales del SENIAT correspondiente al domicilio fiscal de cada persona, deberán presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta electrónicamente a través del portal del SENIAT (www.seniat.gov.ve), de conformidad con Providencia Administrativa Nro.0948, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.319 de fecha 22 de noviembre de 2005.

En ese sentido, la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período finalizado al 31 de diciembre de 2007, debe ser presentada electrónicamente en forma obligatoria, por todas las personas naturales designadas como contribuyentes especiales.

Igualmente podrán presentar la declaración en forma electrónica, en forma voluntaria, todas las personas naturales no designadas como contribuyentes especiales.

Procedimiento:

1.- Registro en el Portal

En principio, deben proceder a registrarse indicando la siguiente información:

. Selección de un nombre de usuario, V.gr.: pperez, pedroperez, PP1960, o el que deseen.
. Fecha de nacimiento: 07/12/1960 (en este formato)
. Fecha de nacimiento
. Clave: debe ser de fácil recordatorio y nunca referida a claves utilizadas para otros fines confidenciales
. Una pregunta secreta y su respuesta seleccionada por el ejecutivo. Esto para casos en que olviden la clave. Pregunta mas utilizada: nombre de una mascota o de un hijo.

Este registro no significa que deben presentar la declaración inmediatamente.

Para todas aquellas personas naturales que ya cuenten con un registro en el portal del SENIAT deberán utilizar las claves e información que fuera introducida en la primera oportunidad al momento de registrarse.

2.- Presentación de la Declaración

Las personas naturales que hayan sido designados como contribuyentes especiales así como aquellos que hayan decidido presentar la declaración electrónica en forma optativa, deben presentar la declaración antes de la fecha que corresponda al cumplimiento de esta obligación según lo indicado en párrafos anteriores.

La presentación de la declaración no necesariamente implica el pago (ver punto siguiente)

3.- Pago de la Obligación Tributaria

Una vez realizada la declaración el Contribuyente podrá optar entre (i) realizar el pago electrónico, o (ii) imprimir la planilla generada por el sistema, y utilizarla para ser presentada conjuntamente con el pago, en la taquilla que aplique a cada contribuyente .

Este pago debe ser efectuado cualquier día posterior a presentar la declaración en forma electrónica, teniendo como fecha tope la que corresponda según el calendario de contribuyentes especiales correspondiente al período 2008 y que hemos indicado en puntos anteriores.



 
 

 
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