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Salario Mínimo.
 

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.674 de fecha dos (2) de mayo de 2007, fue publicado el Decreto Presidencial N° 5.318, mediante el cual se fija el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados en la cantidad mensual de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790,00), equivalente a la cantidad de veinte mil cuatrocientos noventa y tres bolívares (Bs. 20.493,00), por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2007.

Dicho salario mínimo obligatorio corresponderá a los trabajadores urbanos, rurales, domésticas y de conserjería, independientemente el número de trabajadores que presten servicios para el patrono.




Vea las características del Ingreso Familiar en Venezuela en breve informe realizado por Datanálisis.

 
 

 
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